En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos Salua Yolimar Salas Contreras y José Nepomuceno Bonilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.361.058 y N° V-24.598.143, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio qu.....