ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del acta de defunción, no se desprende documento fundamental para el tramite de la presente solicitud no se evidencia el carácter de concubina alegado por la solicitante, se observa a los autos que cursa el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 25 de Julio de 2013, con fecha posterior a la muerte del causante, instrumento este que de conformidad con la normas establecidas en el Código Civil para demostrar la cualidad de Concubina de la Solicitante, por lo que no está demostrado el derecho que la solicitante alega, Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Improcedente la presente solic.....