República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 813-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES:
MIGDALIA JOSEFINAGONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.819, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.686.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08 de Marzo de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINAGONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.819, asistida por el Abogado CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.686, la cual consignan con todos los recaudos necesarios, así como el acta de defunción del ciudadano JOSÉ ANGEL FRONTADO, para llevar a acabo el trámite de la misma.-

Narra la solicitante que el de Cujus ciudadano JOSÉ ANGEL FRONTADO, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V-2.828.160, que en fecha 10 de Julio de 2007, falleció Ab-Intestato, a la edad de sesenta y cinco (65) años a causa de “E.V.C HEMORRAGICO- HIPERTENCION ARTERIAL”, el finado No deja hijos, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 672 del año 2007, que para fines que les interesan, solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, directa del de Cujus ciudadano JOSÉ ANGEL FRONTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2016, (folio 03), se procede a realizar el auto de entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINAGONZALEZ, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 813-16.-
En fecha 09 de Marzo de 2016, (folio 04-11), comparece la ciudadana MIGDALIA JOSEFINAGONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-8.439.819, asistida por el Abogado CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.686, y consignó los recaudos necesarios, como el Justificativo de Concubinato y el acta de Defunción debidamente Autenticada y en Copias Certificadas.
En fecha 20 de Abril de 2016 (folio12), se realizó auto de admisión y se exhortó a la solicitante a consignar las copia de su cedula como también la de los testigos.
En fecha 14 de Junio de 2016, (folio 13-14) comparece la ciudadana MIGDALIA JOSEFINAGONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-8.439.819, asistida por el Abogado CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.686, consignando la copia de su cédula de identidad así como la de los testigos ciudadanas MERCEDES TORRES de PIRELA y CARELIS JUDITH CURIEL RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.659.528 y V-18.551.757.
En fecha 14 de Junio de 2016, (folio 15) se realizó auto fijando oportunidad para el Segundo día de despacho siguiente al de hoy para llevar a cabo la evacuación de los testigos ciudadanas MERCEDES TORRES de PIRELA y CARELIS JUDITH CURIEL RODRIGUEZ, previamente identificadas a las 9:00 y 9:30 de la mañana.
En fecha 16 de Junio de 2016, (folio 16) siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a las ciudadanas MERCEDES TORRES de PIRELA y CARELIS JUDITH CURIEL RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.659.528 y V-18.551.757, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron sus correspondientes testimonios.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del acta de defunción, no se desprende documento fundamental para el tramite de la presente solicitud no se evidencia el carácter de concubina alegado por la solicitante, se observa a los autos que cursa el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 25 de Julio de 2013, con fecha posterior a la muerte del causante, instrumento este que de conformidad con la normas establecidas en el Código Civil para demostrar la cualidad de Concubina de la Solicitante, por lo que no está demostrado el derecho que la solicitante alega, Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Improcedente la presente solicitud, incoada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ciudadano JOSÉ ANGEL FRONTADO.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria


Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Abg. Horiana Gómez Gómez

MVS/hgg/cdl.-
Exp.813-16