En razón de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Mónica Beatriz Moya Rodríguez y Juan Carlos Torres Bello, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.204.715 y V-12.506.293 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ruben A. Mayora Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.185.168, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 30-12-1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de este estado, según consta en acta número 70, folio 70, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despach.....