REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-000730.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Obligación De Manutención, presentado por la Abg. Maria Fernanda Millán, Defensora de niños, niñas, y adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión a el convenio suscrito por los ciudadanos Rita Elena Hernández y Felipe José Marval Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.419.573 y V-16.335.264 respectivamente, en beneficio de sus hijas “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, nacidas el 21/05/1999 y 12/04/2001 respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Cinco Mil Bolívares (5.000,00BS) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombradas hijas. Bono escolar: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de Navidad: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de Medicinas: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan las adolescentes serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Liseth Cazorla Ávila
A’L