Es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Erika Melitza Reimann Reutter, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.759.653, en beneficio de su hijo antes mencionado. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Erika Melitza Reimann Reutter, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere el niño antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS.