REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 20 de junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-H-2010-000400

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 11-06-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos YUMELIS DEL VALLE NARVÁEZ QUIJADA Y GUSTAVO ALEXANDER FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.669.177 y V-14.703.052 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la deuda existente por OBLIGACION DE MANUTENCION establecida en beneficio de los Hermanos FERNANDEZ NARVAEZ, oportunidad en la cual el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER FERNÁNDEZ expuso: “ Informo al Tribunal que le cancelaba a la madre de mis hijos directamente el monto acordado de obligación de manutención, y ella me firmaba el recibo pero desde el año 2010 se negó a firmar, pero no tengo como demostrar esta situación, pero me comprometo a cancelar la deuda, luego de que se haga un reajuste del monto, el cual señalo que es de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SEIS (Bs. 17706,oo) Bolivares lo adeudado con los intereses que propongo que a partir de esta fecha sea de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) MENSUALES lo descontado, a razón de Seiscientos (Bs. 600,oo) Bolívares quincenales; y lo que se me ha descontado a la fecha es de TRES MILSEISCIENTOS (Bs. 3600, oo) BOLIVARES pero no los han depositado en la Cuenta señalada por el Tribunal porque el número de Cuenta está equivocado ya que mandaron el de Banesco, y la Cuenta señalada es la de Bicentenario, y ellos están a la espera de que se tome una decisión luego de esta entrevista, por lo que en definitiva propongo que se me descuente durante diez meses la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,00) BOLIVARES más los TRES MIL (Bs. 3000, oo) BOLIVARES de las utilidades, y a partir del mes once se continúe con SEISCIENTOS (Bs. 600, oo) BOLIVARES mensuales, y si la madre está de acuerdo que se HOMOLOGUE esta propuesta de pago por el Tribunal, y en relación a los demás conceptos del acuerdo continuarán en la forma señalada es decir, cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana YUMELIS DEL VALLE NARVÁEZ QUIJADA y expresó: “ Estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mis hijos, y con la HOMOLOGACIÓN que solicita. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de


Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YUMELIS DEL VALLE NARVÁEZ QUIJADA Y GUSTAVO ALEXANDER FERNÁNDEZ, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.