Por todo lo antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar
contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la comparecencia a la fase de Juicio Oral y Privada, contenida en el articulo 581Ejusdem, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, adscritos al Instituto de Atención al Menor de este Estado. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa que conforme al artículo 318 código orgánico procesal penal, ordinal Nº 3 , en el presente caso en su debida oportunidad fue presentada la acusación, por lo la acción penal no se ha extinguido ni tampoco res.....