Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Dakar Jesús Marcano, titular de la cédula de identidad número 12.156.972, explicándole el alcance del acto que se va a desarrollar, haciéndole saber que por encontrarse en presencia de un Tribunal debidamente constituidos debe permitir el acceso al tribunal a los fines de notificar a la empresa en relación al exhorto que le fue encomendado, siendo que el referido ciudadano asumió una actitud contumaz, no permitiendo el acceso al Tribunal, por lo se le hizo saber que por imperio de la ley debe permitir el acceso o deberá hacerse auxiliar de la fuerza pública, a cuya explicación no obedeció, haciéndose necesario el uso de la fuerza pública para permitir el ingreso del tribunal dada la negativa del ciudadano Dakar Jesús Marcano, antes identificado, quien visto el ingreso del tribunal a los fines de ubicar la oficina correspondiente procedió a comunicarse con una persona que manifestó era su jefe,.....