COMISION FAMILIA Y MENORES N° 729:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Oficio N° 3.110-230 de fecha 15/6/2006. Recibido en fecha 19/6/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Anaberzuyi Silva Montaño
PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Hernández
MOTIVO: Pensión Alimentaria. – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA SIN CUMPLIR. A solicitud de la Apoderada de la Parte Actora, según Oficio N° 178-06, de fecha 21/06/2006. Constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veinte de Junio de Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión a solicitud de Pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana Anaberzuyi Silva Montaño, madre del niño Gabriel Ernesto Hernández Silva, contra el ciudadano Miguel Ángel Hernández, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Freddy Bogady Flores, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.751, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Actora, de una Comisión Policial al mando del Inspector Oswaldo Mata, titular de la cédula de identidad número 12.225.793, y se Constituyó en el Sector El Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, Calle Doce de Octubre, específicamente en la sede del Hotel Beach Resort y/o Empresa Operadora “La Cascada, C.A.”, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la Apoderada Judicial de la Parte Actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Dakar Jesús Marcano, titular de la cédula de identidad número 12.156.972, explicándole el alcance del acto que se va a desarrollar, haciéndole saber que por encontrarse en presencia de un Tribunal debidamente constituidos debe permitir el acceso al tribunal a los fines de notificar a la empresa en relación al exhorto que le fue encomendado, siendo que el referido ciudadano asumió una actitud contumaz, no permitiendo el acceso al Tribunal, por lo se le hizo saber que por imperio de la ley debe permitir el acceso o deberá hacerse auxiliar de la fuerza pública, a cuya explicación no obedeció, haciéndose necesario el uso de la fuerza pública para permitir el ingreso del tribunal dada la negativa del ciudadano Dakar Jesús Marcano, antes identificado, quien visto el ingreso del tribunal a los fines de ubicar la oficina correspondiente procedió a comunicarse con una persona que manifestó era su jefe, de nombre Miguel. Acto seguido se hizo presente un ciudadano quien manifestó ser Jefe de Operaciones, procediendo a conducirnos a la Oficina o Departamento de Operaciones, persona ésta, que la Apoderada Judicial de la Parte Actora reconoce como el obligado alimentario, por lo que se procede a pedirle su identificación, y manifestó que era el ciudadano Dakar Jesús Marcano, Jefe de Seguridad, a lo que el Tribunal le manifestó que así se había identificado el ciudadano que nos recibió en la entrada, por lo que este ciudadano asumió una actitud muy nerviosa, procediendo a retirarse rápidamente de la Oficina en la que nos encontramos constituidos, y a llamado realizado por el Tribunal, no hizo caso, adentrándose en el lobby del hotel, por lo que el Tribunal no insistió en hacerlo conducir hasta su presencia, dado que habían varias personas en dicho lugar, evitando de este modo causarle un perjuicio tanto a los turistas como a la empresa. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Gricel Orellana Ríos, titular de la cédula de identidad número 10.525.279, identificándose como Gerente de Recursos Humanos, a quien se le notifica de su misión previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones, quien a preguntas efectuadas por este Tribunal manifestó que el ciudadano Miguel Ángel Hernández, desde el día 16 de Marzo de 2006 presentó su renuncia, por lo que ya no presta sus servicios como empleado de la empresa, más sin embargo, el continuaba manteniendo contacto con la empresa, que se desempañaba como proveedor y/o que prestaba sus servicios profesionales bajo la figura de contratados. Seguidamente se hizo presente un ciudadano de nombre Andrés, quien manifestó ser dueño del hotel, procediendo a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza, ciudadano este que manifestó haber sido informado por su Jefe de Seguridad de una serie de atropellos según su decir, por parte de los Oficiales de la Policía, por lo que nuevamente le es informado de la forma en la que se desarrollo el acto, interviniendo nuevamente el ciudadano Dakar Jesús Marcano, antes identificado, asumiendo nuevamente una actitud hostil, a lo que nuevamente se advierte de la obstrucción que esta haciendo a la realización de la justicia, continuando con dicha actitud por lo que dado la gravedad de los hechos que se estaban suscitando y a los fines de evitar males mayores se ordena en este acto el arresto del ciudadano Dakar Jesús Marcano, titular de la cédula de identidad número 12.156.972, como medida disciplinaria, cuyo arresto será cumplido en la Base Operacional N° 7 del Instituto Neoespartano de Policía, ubicada en la Avenida 31 de Julio del Sector El Tirano, Municipio Antolin del Campo de este estado, hasta el día de la mañana Miércoles Veintiuno de Junio del presente año, a las Ocho Antes-Meridiem, de lo cual es informado la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora María Teresa Díaz, vía telefónica por el Inspector Oswaldo Mata, antes identificado, procediendo a ponerla en comunicación con la Juez, quien le manifestó lo que había ocurrido, haciéndole saber que se lo informaría vía oficio, procediendo a cortar la comunicación. Seguidamente se hizo presente el Doctor Kamil Salmen Halabi, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, a los fines de asistir a la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana Gricell Orellana Ríos, antes identificada, quien expone: El ciudadano Miguel Hernández, a quien se le notifica de la presente comunicación no es empleado del Hotel Beach Resort, operado por “La Cascada, C.A.”, a tal efecto consigno en este acto veintinueve (29) folios, constantes de Carta de Renuncia de fecha 16/Marzo/2006, diversos anticipos de prestaciones sociales, pago de vacaciones, oficio emanado del Juez del Municipio Valdez de fecha 17/Febrero/2006; Oficio del 16 de Diciembre de 2005, comunicado Oficio de la empresa de fecha 3 de Marzo de 2006; Liquidación de Prestaciones Sociales y depósitos bancarios dando cumplimiento a la orden emanada del tribunal y nómina actual de “la Cascada, C.A.” Solicito a este Tribunal se sirva liberar la medida de arresto disciplinario impuesta al empleado del hotel por cuanto no hubo una agresión contra este Tribunal. Es todo. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Miguel Ángel Hernández, titular de la cédula de identidad número 11.855.537, debidamente asistido por el Doctor Oswaldo Martínez Contreras, titular de la cédula de identidad número 13.044.717, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.140, quien expone: En este momento manifiesto que no tengo como pagar lo debido desde la fecha de la decisión, pido igualmente revisión de la Pensión impuesta, manifiesto igualmente que para este momento no me encuentra, trabajando para cumplir con la obligación, pero que en la medida de mis posibilidades y de mis ingresos futuros cumpliré con mis deberes de padre y con la pensión de alimentos ajustada a mis ingresos, tomando en cuenta que soy sostén de familia, que tengo esposa y otro hijo. Es todo. Vista la exposición hecha por el Doctor Kamil Salmen, asistiendo a la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana Gricel Orellana Ríos, antes identificada, toma la palabra la Doctora Freddy Bogady Flores, antes identificada, y expone: Quiero advertir al Juzgado de Menores que le corresponde el conocimiento del caso que nos ocupa, que la actitud asumida de forma violenta, grosera e impertinente por el funcionario del hotel llámese “Cascada” o Pueblo Caribe, es reiterada toda vez que en otras oportunidades personalmente he venido al mismo, y el comportamiento al imponerle de la misión ha sido la misma, lo que me conllevó la última vez antes de ahora que me hice presente en este hotel a cumplir con lo encomendado por el Juzgado del Municipio Valdez, solicitar la ayuda vista esa actitud, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pero que en este momento escapa de mi memoria la ubicación de la oficina, lo cual puedo demostrar dado a que esa dependencia solicitó la colaboración de la policía cercana a esta jurisdicción, a los fines de imponer a la Gerencia de lo ordenado por el Tribunal de menores hecho este que puedo probar por cuanto los hechos no admiten discusiones; así las cosas advierto al Juzgado de Protección al Menor que en mi opinión se ha manifestado, quizás por personas ajenas al departamento de Recursos Humanos, el cumplimiento de la obligación; asimismo expreso que la ciudadana de Recursos Humanos una vez, impuesta de la misión del Tribunal, manifestó que el obligado no era empleado fijo de la empresa, pero que operaba aquí como un agente contratado; así mismo, significó que a la entrada del establecimiento, el ciudadano Dakar Marcano manifestó en voz fuerte e inteligible que el obligado de autos se desempeña en el hotel como Jefe de Seguridad y procedió a llamarlo por teléfono, este se hace presente, manifestando que es Jefe de Seguridad luciendo un carnet en el cuello que así lo acreditaba, entonces no alcanzo a comprender como es que el ciudadano obligado no tiene vinculación laboral con la empresa?; de tal manera ciudadana Juez que oída posteriormente la exposición del obligado no tengo más que acotar que estamos en presencia de una medida judicial ejecutiva privilegiada, y que solamente el Juzgado de la Causa por autos separados podrá revisar dicha sentencia, si bien es cierto que el obligado tiene otras cargas familiares, no es menos cierto que el esta obligado de forma moral y legal de suministrar todo tipo de manutención también a su hijo Gabriel y en cuanto al ofrecimiento hecho no lo acepto es vago e impreciso, reservándome el derecho de imponer las acciones que a bien correspondan para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Es todo. Seguidamente la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana Gricel Orellana Ríos, debidamente asistida, expone: Si bien es cierto que la presente comisión recae en contra del ciudadano Miguel Hernández, quien en la actualidad no es trabajador de “La Cascada, C.A.”, mi representada en ningún momento se ha negado a cumplir con los oficios emanados del tribunal de la Causa, simplemente en este caso el accionado al no tener o ser trabajador de esta empresa, nada tiene que embargarse por conceptos de salarios ni ningún otro concepto; asimismo la medida disciplinaria recaída sobre el ciudadano Dakar Marcano resulta inapropiada al no existir agresión en contra de este Tribunal, simplemente cumplía su labor de Jefe de Seguridad a quien solicito se le de el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente vistas las anteriores exposiciones este Tribunal, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Ratifico la medida disciplinaria de arresto impuesta al ciudadano Dakar Marcano, antes identificado, en virtud de que reiteradas oportunidades se le manifestó sobre la misión del Tribunal, procediéndose con la correspondiente identificación antes de ingresar al Hotel, a los fines de ejecutar la medida, por lo que obstruyo la labor de la justicia con su actitud contumaz, al evitar el acceso del Tribunal a las instalaciones del Hotel, cercando al Juez de una forma intespectiva manifestando que estaba en propiedad privada, asumiendo una actitud sumamente agresiva, lo cual ameritó la intervención de los funcionarios policiales para evitar ser agredida físicamente por él, reiterando su actitud de rebeldía y de obstaculización a la misión del Tribunal, ordenándose oficiar a la fiscal VI del Ministerio Público, así como a la Comandancia de la Policía, a los fines de hacer de su conocimiento que debe ponerlo en libertad a las ocho Antes-Meridiem. Segundo: Hago del conocimiento de la empresa que por imperio del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el empleador es solidariamente responsable con el obligado, por la información que oculte sobre el estado del empleado, sus sueldos y todo lo atinente a la relación laboral; así como por la no retención de las cantidades de dinero que se le haya ordenado retener, sin embargo se hace constar que de la revisión efectuada al expediente que reposa en la sede de la empresa, aportado por la Gerente de Recursos Humanos, se desprende que el mismo ya no es empleado fijo de la empresa, y nada se le adeuda por concepto de salarios ni por ninguna otra índole, por lo que no se puede materializar el embargo; Tercero: En lo referente a la solicitud de revisión de Pensión invocada por el obligado, este Tribunal no puede entrar a conocer de la misma, ya que es competencia del Juzgado de la Causa; Cuarto: deja constancia el Tribunal, que han sido garantizados el derecho a la defensa de todos los intervinientes en el acto, ya que se dio un lapso de esperar superior a las dos horas para que se hicieran presentes tanto el abogado del hotel como el obligado, y su abogado asistente. Cuarto: Este Tribunal ordena el arresto disciplinario del ciudadano Miguel Hernández, antes identificado, en virtud de la obstaculización en el ejercicio de la función jurisdiccional al momento de practicar la medida, ya que luego de identificarse como Jefe de Operaciones, al darse cuenta que la medida le afectaba directamente, asimismo, ante el Tribunal debidamente constituidos una identidad que no le correspondía, lo cual fue verificado por todas las personas presentes en el acto; Dicho arresto lo cumplirá igualmente en la Base Operacional N° 7, cuya ubicación ya consta de acta, hasta el día de mañana Miércoles Veintiuno de Junio del presente año, hasta las ocho Antes-Meridiem. Notifíquese mediante Oficio al fiscal del Ministerio Público de Guardia y remítase copia de las presentes actuaciones a los fines legales pertinentes. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Miguel Hernández, con la debida asistencia jurídica expone: Vista la exposición hecha por la ciudadana Juez y considerando, primero que mi actitud fue tomada en un momento de inseguridad donde me vi acorralado, considerando que a pesar de haber cometido esta falta me presente a hacerle frente a la medida, considerando que mantuve una actitud pacífica, insto a este tribunal a que sea levantada o en su defecto reconsiderada la medida de arresto disciplinaria. Pido se tome en consideración la actitud que tomé posterior a presentarme en la medida y sea considerada como una atenuante a la falta que cometí. Es todo. En este estado el Tribunal observa que si bien es cierto que se presentó el ciudadano Miguel Hernández, ante el Tribunal, de una manera pacífica no es menos cierto que al ser interrogado al momento de notificárseles de la misión del Tribunal, afirmó reiteradamente ser el Jefe de Operaciones atribuyéndose además una identidad que no le corresponde, burlando con su actitud la labor de la justicia, razón por la que se ratifica la medida disciplinaria impuesta. Se ordena agregar la documentación consignada. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Tres y Treinta y Cinco Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El ciudadano, Dakar Marcano (fdo). El ciudadano, Miguel Hernández y su abogado asistente, Dr. Oswaldo Martínez Contreras (fdo). La Gerente de Recursos Humanos, ciudadana Gricell Orellana Ríos y su abogado asistente, Dr. Kamil Salmen (fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Freddy Bogady Flores (fdo). Por la Comisión Policial, Inspector Oswaldo Mata (fdo.) La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se enviaron Oficios N° 176-06 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y N° 177-06 a la Comandancia de la Policía de estado y se ordenó agregar a los autos las copias simples consignadas, conforme esta ordenado. Conste. La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).