este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decide:
Primera: Se declara la confesión ficta de la demandada por no haber dado contestación a la demanda, ni haber probado nada que le favoreciera, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segunda: Se declara con lugar la demanda por la Acción de DESALOJO JUDICIAL, que intentó la Ciudadana YURIMA LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.538.254, asistida en este acto por el Abogado Cruz Daniel Carreño Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.390.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736 contra la Ciudadana LUZ LLANERY SÁNCHEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.218.358, proveniente del Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la Calle Ber.....