En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este tribunal en fecha 09-02-2015, de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos CAROLINA MARGARITA DE NOBREGA MEDINA e YSMAEL CAIRO GOOPTAR SOLORZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-14.055.440 y V-4.012.272, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Salías, del estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en la última parte del .....