Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.657.623, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.