En razón a los fundamentos antes expuestos, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 5 de noviembre de 1984, de los cargos formulados por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 , ambos del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 ordinal e) de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al jo.....