Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, ANTONIA OLGA HENRIQUEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-2.948.381, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieta, la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.