IV.- DISPOSITIVA.-
Por los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.675.678, abogado, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.642 contra las ciudadanas CARMEN CAROLINA BRITO SALAZAR y MARY CARMEN NAVARRO CARABALLO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.758.047 y 10.195.248, respectivamente.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decis.....