Al respecto, este Tribunal le observa a los referidos apoderados que de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, cuando se califica a una prueba como impertinente se está indicando que el mérito que arroja la misma no tiene vinculación con los hechos que son controvertidos en el juicio y cuando se señala que es inconducente, se está haciendo referencia a que la misma no es apta para comprobar los hechos que se tratan de probar (vid. sentencia RC-01239 del 20.10.2004). En el presente caso se pretende objetar la admisión de la prueba documental promovida por la parte actora, aduciéndose motivos que tienen que ver con la pertinencia de las mismas para demostrar los hechos controvertidos en este juicio, lo cual -a juicio de quien decide-en ningún caso podría configurar a priori un motivo suficiente para que se inadmitan dichas pruebas, en consecuencia, se desestima la oposición planteada y se le aclara a la parte demandada que el análisis de las pruebas objetadas a los.....