Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, así como asistir a la evaluaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario de e.....