REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Noviembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000378
ASUNTO : OP01-D-2010-000378


SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.

SECRETARIA: ABG. LEONICCYS BLANCO.

ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.-

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. ANASTACIO RIVERO en representación de ANGEL JOSE AVILA MOYA y DR. ARJADYS JIMENEZ, en representación de CESAR LUIS URBANEJA BRITO.-



Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 13 de Noviembre de 2013, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.

IDENTIDADES OMITIDAS

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarlos autores del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, alegando “El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control N° 2 de este sección de adolescentes la cual fue debidamente admitida en su totalidad por los hechos por ella narrados. Fundamento la acusación con los elementos de convicción que se leen en audiencia y se dan por reproducidos. El Ministerio Publico presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a La Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía en horas de la tarde del día de ayer; Domingo 19 de Diciembre del 2010, quienes señalan que el ciudadano MAXIMILIANO PINO VARGAS les manifestó que había observado su vehículo tipo Moto, Marca Jeida; de colores Rojo y Negro; Modelo 150; sin placas; del cual había sido despojado anteriormente bajo la figura jurídica del hurto; en un terreno baldío desprovista de varias piezas, observando en el mencionado lugar a los adolescentes, llevando uno de ellos un destornillador en sus manos de acuerdo a lo expresado por los funcionarios policiales. De acuerdo al contenido de las actas policiales, el Ministerio Público considera que los adolescentes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, consistentes en: DE LOS EXPERTOS: 1.- FREDDY GONZALEZ, adscrito a la DIVISION DE APOYO A LA INVESTIGACION PENAL del INEPOL la cual es pertinente, por ser el experto que practico INSPECCION TECNICA Nº 996-10, diecinueve de diciembre de 2010. 2. EXPERTO LIC. RAUL MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Nueva esparta, la cual es pertinente por ser el experto quien practico EXPERTICIA Nº 937-10, realizada a MOTOCICLETA MARCA JIEDA MODELO 150, COLOR NEGRO Y ROJO TIPO PASEO USO PARTICULAR PLACA NO PORTA. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1. FUNCIONARIOS SUB INSPECTOR INP JUAN HERNANDEZ, SARGENTO SEGUNDO EDDI ZABAL Y EL CABO SEGUNDO adscrito al INEPOL por se los funcionarios que suscribieron ACTA POLICIAL DE DETENCION FLAGRANTE. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1. Declaración del ciudadano PINO VARGAS MAXIMILIANO. DOCUMENTALES: 1. INSPECCION TECNICA Nº 996-10 de fecha 19-12-2010. 2. EXPERTICIA Nº 973-10 realizada por el EXPERTO LIC. RAUL MARCANO adscrito al CICPC. En consecuencia solicito la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contenido en el articulo 624 Y 626 de la Ley Especial. Es todo”.

TERCERO
DECLARACION DE LOS ACUSADOS

A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER A LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

En el presente caso se le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por considerar que los hechos atribuidos a los acusados, configuran en el mencionado delito y está debidamente fundamentado con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido a los mencionados acusados se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a las defensas privadas de los acusados DR. ANASTACIO RIVERO en representación de IDENTIDAD OMITIDA y DR. ARJADYS JIMENEZ, en representación de IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron que han puesto en conocimiento a sus defendidos de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por los adolescentes de manera individual y voluntaria, solicitan del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer a los adolescentes acusados del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, manifestaron entender el alcance de lo expuesto, y manifestaron su deseo de admitir los hechos por los cuales los acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que los adolescentes acusados han manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libres de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que el delito por el cual se les acuso no se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado a la colectividad, la naturaleza y gravedad de los hechos y siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad de los procesados en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes; asimismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en acudir periódicamente a la orientación y supervisión ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, por ello se rebaja la sanción a la mitad.

QUINTO
SANCION IMPUESTA

El delito imputado a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS es DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Ahora bien como quiera que los Adolescentes, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogieron al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad de los procesados en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, es así como le impone el cumplimiento de las siguientes las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes; asimismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en acudir periódicamente a la orientación y supervisión ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes. Haciéndoles una rebaja de la mitad del tiempo solicitado por el ministerio publico de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEXTO
DISPOSITIVA

Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, así como asistir a la evaluaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario de esta sección adolescentes. SEGUNDO: Se Ordena revocar la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA


ABG. LEONICCYS BLANCO