En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente Identidad omitida , plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de la sanción previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUC.....