ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "A" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se ordena en consecuencia la Libertad Plena del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada se decreta la libertad plena del adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente ASÍ SE DECIDE.
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