PRIMERO: De conformidad y en atención a lo dispuesto en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oídos, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 542, 543, 544, 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Acuerda el diferimiento de la presente audiencia, solicitado por los adolescentes a la cual no se opuso la representante del Ministerio Público hasta tanto la Dra. Geisha Camacaro defensora Pública Penal N° 14 se reincorpore del disfrute del período vacacional a tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación de Defensoria Pública con el objeto de que se sirva informar a este despacho judicial el día en el cual debe reincorporarse la defensa de marras. Así se decide.