REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°
En el día de hoy Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta horas y minutos de la mañana (9:30 am), hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2004-000061 acumulado al Asunto N° OP01-P-2005-005131, instruida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificados en autos. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándose la ciudadana INES CLEMANT titular de la Cédula de Identidad N° 10.510.247 representante legal del mismo, debidamente asistidos en este acto por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14 quien esta nombrada desde el inicio del proceso y quien se encuentra disfrutando del periodo vacacional legal, manifiesta la defensa antes mencionada que los adolescentes quieren ejercer ante el tribunal el derecho a ser oídos y a presentar peticiones y este sentido el Tribunal procede a imponer a los adolescentes presentes de todos los derechos y garantías constitucionales y legales y ese sentido se le cede la palabra en primer termino al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ YO QUIERO ESPERAR A MI ABOGADO GEISHA CAMACARO PARA HACER EL JUICIO POR QUE ELLA ES LA QUE CONOCE TODO DESDE EL PRINCIPIO. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ YO QUIERO QUE SE DIFIERA EL JUICIO HASTA QUE VENGA LA DOCTORA CAMACARO POR QUE ELLA ES LA QUE LLEVA EL CASO DE NOCOTROS”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPONE : “QUIERO QUE EL JUICIO SE REALICE CUANDO VENGA LA ABOGADO GEISHA CAMACARO POR QUE ELLA ES LA QUE NOS VA A DEFENDER POR QUE CONOCE EL CASO DESDE EL PRINCIPIO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ YO QUIERO ESPERAR QUE VENGA LA DEFENSORA GEISHA PARA QUE SEA ELLA QUIEN NOS HAGA EL JUICIO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ YO QUIERO QUE EL JUICIO SE HAGA CUANDO LLEGUE MI DEFENSORA LA DRA GEISHA POR ESO VAMOS A ESPERAR”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ QUIERO PEDIR AL TRIBUNAL QUE SE DIFIERE EL JUICIO HASTA QUE LLEGUE LA DOCTORA GEISHA CAMACARO POR QUE ELLA ES LA QUE CONOCE EL JUICIO”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público y quien expone: “ VISTO LOE XPUESTO POR LOS ADOLESCENTE NO ME OPONGO A LA SOLICITUD EFECTUADA POR LOS MISMOS EN VIRTUD QUE ESTAN EJERCIENDO EL DERECHO A SER OIDOS, A PRESENTAR PETICIONES Y A ESTAR ASISTIDOS EN EL JUICIO POR UN ABOGADO DE SU CONFIANZA. Acto Seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 08 y expone: “VISTO LO EXPUESTO POR LOS ADOLESCENTES NO TENGO NINGUNA OBJECION YA QUE LOS MISMOS HAN MANIFESTADO QUE QUIEREN ESPERAR A QUE SU DDEFENSORA LA DRA GEISHA CAMACARO REGRESE DEL DISFRUTE DE VACACIONES”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de la s partes y de los adolescentes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad y en atención a lo dispuesto en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oídos, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 542, 543, 544, 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Acuerda el diferimiento de la presente audiencia, solicitado por los adolescentes a la cual no se opuso la representante del Ministerio Público hasta tanto la Dra. Geisha Camacaro defensora Pública Penal N° 14 se reincorpore del disfrute del período vacacional a tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación de Defensoria Pública con el objeto de que se sirva informar a este despacho judicial el día en el cual debe reincorporarse la defensa de marras. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Notifíquese a las partes. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
LA DEFENSA PUBLICA N° 08,
DRA. BESIADA LUNA
LOS ADOLESCENTES ACUSADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,
INES CLEMANT
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-D-2004-000061
Acumulado al Asunto N° OP01-P-2005-005131
BMDS/cristina*