ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) meses, siendo que hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN MES (01) MES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el.....