Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento.