REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000376


Vista el acta de fecha 14 de agosto de 2012, así como el escrito transaccional contentivos del acuerdo celebrado entre el Abogado SIMON ADRIAN PERAZA inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 144.535, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana NORAIMA JOSEFINA VIVENES DIAZ titular de la cedula identidad Nº V- 11.010.653, parte actora en el presente asunto, y la abogada FLORALY JOSEFINA ROMERO UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.228, en su condición de apoderada judicial de la empresa FREE WAY VIAJES Y TURISMO C.A., y revisados como han sido los términos del acuerdo transanccional; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZA.,



DRA. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA