Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 435, 437 literales a y b, 448, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN Y POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, debidamente asistido por el Abogado Johnny Guerra, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008), contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008). ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, diarícese en el libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la pres.....