Por Autoridad de la Ley HO M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: obligación alimentaría, a favor de su hijos: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 28-06-2007, por los Ciudadanos: JOSE MIGUEL VARGAS GONZALEZ y YAJAIRA JOSEFINA LAREZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.933 y V-14.841.401 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta .....