Por lo todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 1, ABG. BESAIDA LUNA, en representación del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en contra del auto dictado en fecha 16 de Junio de 2006, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Cumplida la sanción, el cese de la medida impuesta por el Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes y la Libertad Plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas.
Publíquese, regístrese en el Libro Diario, y notifíquese la presente decisión a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pe.....