la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por el ciudadano DENYS ALBERTO CARABALLO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 4.649.382, asistido por la Abogada Arelis Ascanio, Inpreabogado No. 78.710 contra la Ciudadana EUDDYS PEREIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.702.714 de conformidad con el ordinal Tercero del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 18-12-1982 por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. ASI SE DECIDE
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-