... este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley, promovida por la parte demandada, debidamente asistido de abogado. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la prohibición de admitir la acción propuesta; opuesta por la parte demandada, debidamente asistido de abogado. TERCERO: INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) incoara el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, contra el ciudadano JUAN GUILLERMO CABE.....