PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOVECE MASSERA y JESÚS RAFAEL MENDOZA HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Noviembre de 1.974, según consta del acta marcada bajo el N°. 269, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.