REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, MARÍA EUGENIA LOVECE MASSERA y JESÚS RAFAEL MENDOZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 6.148.147 y 973.533, respectivamente, asistidos por el abogado AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.739.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 09 de Noviembre de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta del acta anotada bajo el N°. 269, y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de Mayo del año 1.996, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 18.05.04 (f. vuelto del 2).
En fecha 18.05.04 (f. 3 al 5), comparecen los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOVECE MASSERA y JESÚS RAFAEL MENDOZA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 21.05.04 (f. 6), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
El día 02.06.04 (f. vuelto del 6), se deja constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 03.06.04 (f. 8 y 9) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 05.06.04 (f. 10), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOVECE MASSERA y JESÚS RAFAEL MENDOZA HERNÁNDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOVECE MASSERA y JESÚS RAFAEL MENDOZA HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Noviembre de 1.974, según consta del acta marcada bajo el N°. 269, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7924-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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