Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de realizar nuevamente la audiencia de mediación, la cual se realizara al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez antes meridien (10:00am), a que conste en autos la notificación de la Defensa Publica. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TITULAR,
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