...se impone que este Tribunal de Alzada Accidental deba HOMOLOGAR el acuerdo autocomposición procesal efectuado entre los ciudadanos FELIX DOMINGO SAID YARUR y RITA ARMELY KARDOUSLY en fecha 12-05-2025 (f. 136 al 139 de la 3ª pieza), única y exclusivamente en lo relativo a las clausulas PRIMERA a la OCTAVA (mencionada de forma errónea en el escrito como la cláusula NOVENA), en virtud de que este Tribunal Accidental se encuentra imposibilitado de acordar lo dispuesto por las partes en la cláusula NOVENA (señalada por las partes erróneamente como DECIMA), esto es, el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre todos los bienes inmuebles identificados en el libelo de la demanda, por cuanto es bien sabido que las medidas cautelares tienen el objeto de asegurar las resultas del juicio. Y siendo que, la decisión emitida por esta Superioridad Accidental en fecha 25 de abril de 2025, confirmó lo resuelto por el Tribunal de la causa, el cual declaró SIN LU.....