En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente por no haber prueba de la participación de la adolescente en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en consecuencia se ordena su libertad. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, en fecha 03/05/2009, contenida en el artículo 581 literal c de la Ley Orgánica para la Pr.....