En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha xx de Noviembre de xxxx,Titular de la Cédula de Identidad Numero. xxxxxxx, Estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle IDENTIDAD OMITIDA, casa Número. 01, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por e.....