Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-2004, quedando inserto bajo el Nro. 68, Tomo 105, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina y por la otra, la demandada, ciudadana MARIA CONCORDIA RUBICONDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-5.966.971, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.456; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez