REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
PAMPATAR, diecinueve (19) de marzo de 2015.-
204º y 155º -
Vista la transacción judicial celebrada en esta misma fecha 19/03/2015, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS POR CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre del año 1.995, bajo el Nro. 76, tomo 3-A Qto, y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 18 A; cuya empresa es la encargada de la administración condominio de RESIDENCIAS SATELITE; representado por Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-2004, quedando inserto bajo el Nro. 68, Tomo 105, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina y por la otra, la demandada, ciudadana MARIA CONCORDIA RUBICONDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-5.966.971, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.456; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,


La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-

Exp.2005-1163.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2015-1712.