Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO SAN PEDRO DE COCHE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por requerimiento de la ciudadana, YRAISIS JOSEFINA VIZCAÍNO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.385.844, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.202.623.