"... es por ello que se corrige el cómputo en beneficio del sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Al Adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) se le impuso de la misma manera, la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses y cumple con su detención desde la fecha 30 de Octubre de 2003 (f. 92 1pieza), y habida cuenta que en el auto de ejecución dictado en fecha 04 de Febrero de 2004, se señaló que el cumplimiento ocurrirá el 01 de Agosto de 2006, y visto que el adolescente se había evadido del Centro de Internamiento, situación que no se tomó en cuenta para el momento de dictarlo, este tribunal procede a corregir el cómputo, conforme con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Al folio 22 de la primera pieza del expediente se evidencia que el adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) se evadió de la Instituci.....