Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana DOMENICA ANA MAZZOCCHI ASCHETTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.225.806, asistida por las Abogadas, Alida Espinoza y Cecilia Velásquez, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.758 y 42.037, respectivamente, en contra del ciudadano EDGAR ALFONSO GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.207.961, por demostrarse las causales "C" e "I" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano EDGAR ALFONSO GONZALEZ .....