Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito en fecha 28-02-2.008, por los ciudadanos NAIDA FELIPA CARABALLO DE REYES y CARLOS REYES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-7.953.196 y V-10.877.339, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funcio.....