REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO : OP02-S-2007-001179
Leída la anterior solicitud presentada ante esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por la Abg. TERESA DE JESÚS MAUQUER BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.108.157, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MERLYN DEL VALLE NAZARETT FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.343.605, en su condición de madre del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Dieciséis (16) años de edad, representación esta que consta de instrumento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, de fecha 25-06-2.007, bajo el Nº 47, Tomo VI de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina, que consta a los folios 08, 09, 10, 11 y 12 de este caso, mediante la cual solicita la rectificación de partida del mencionado adolescente. Igualmente leído el contenido de la diligencia suscrita en fecha 18/02/2.008, por la ciudadana MERLYN DEL VALLE NAZARETT FREITES, anteriormente identificada, mediante la cual ratifica la solicitud presentada por la Abg. TERESA DE JESÚS MAUQUER BARRERA y se proceda a la corrección de la partida de nacimiento de su hijo por las razones indicadas en el escrito de solicitud, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia observa esta Sala de Juicio Única: PRIMERO: Consta de original copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 399, folio 200, correspondiente al año 1.991, perteneciente al adolescente antes mencionado, que es hijo de los ciudadanos Hernán Moreno Martínez y Merlyn Del Valle Nazarett Freites, el primero colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número E-81.732.557, y la segunda plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Que el motivo de la solicitud de rectificación obedece al error material del funcionario encargado de asentar la partida en cuestión en el cual identificó el primer apellido de la madre del precitado adolescente como: “Merlyn Del Valle Nazareth Freites, siendo lo correcto: Merlyn Del Valle Nazarett Freites”. TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en su CAPITULO X establece la posibilidad de rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, siguiendo para ello los trámites descritos en dicho capítulo. Corresponde ahora a esta Jueza Unipersonal N° 02, verificar si la solicitud por la cual se procede se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773 y bajo estas premisas determinar si se considera procedente la solicitud contenida en el presente asunto; 1°) Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se evidencia el error material cometido, (Folio 15) y 2º) De igual modo acompañó copia de la Cédula de Identidad correspondiente a la madre del precitado adolescente, y de la cual se lee claramente que el nombre y apellidos correcto de la madre es MERLYN DEL VALLE NAZARETT FREITES. (Folio 19). Probado como ha sido lo alegado, y visto lo evidente del ERROR denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación, esta Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que donde aparece: “MERLYN DEL VALLE NAZARETH FREITES, diga: MERLYN DEL VALLE NAZARETT FREITES.” Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02,


Abg. Luisana José Marcano Vásquez

LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Milano Vásquez








LJMV*moreno.-