este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste a las partes REPONE la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, folio doce (12) del cuaderno principal inclusive. Se excluye el presente auto y diligencias de fechas 04 de Noviembre de 2011 y dieciocho (18) de enero de 2012, folios quince al dieciocho (15 al 18) y treinta y tres (33) del presente expediente, de la consecuencia procesal de la presente reposición. Emítase nuevo auto de admisión y emplazamiento cumpliendo con lo aquí ordenado. CUMPLASE.
EL JUEZ,