.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, las Medidas Cautelares contempladas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su Captura para el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente, todo de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 y 617 Ejusdem. Librense los Oficios a las autoridades competentes para que lo aprehendan. En consecuencia se acuerda paralizar el respectivo Juicio Oral y Privado, hasta tanto el adolescente se pongan a derecho. Notifíquese a las partes de esta Decisión.....