República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 19 de Enero de 2004.
Revisadas las anteriores actuaciones. Vista el acta diferimiento de Juicio, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero: XXXXXXXX, de XX años de edad, domiciliado en el, Municipio Mariño de este estado, donde consta que para el día 15-01-2004, a las 9:00 horas de la mañana estaba pautado celebrarse el Juicio Oral y Privado en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de Hurto con Destreza en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 4 del Código Penal , en concordancia con el articulo 82 numeral 1 Ejusdem, en la que se dejo constancia de su incomparecencia a tan importante Acto del adolescente, este Tribunal a los fines decidir observa:
Este juzgado recibe las presentes actuaciones en fecha: 01-12-2003, provenientes del Tribunal de control No:02 de la Sección de Adolescentes, el cual en fecha: 28-11-2003 realizo la Audiencia de calificación de Flagrancia, en donde se encontraron llenos los extremos del articulo 557 de las Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, calificando la comisión del delito de FLAGRANTE, se le otorgo su libertad y se le acordaron medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en los literales “c”y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consistieron en: Obligación de presentarse cada quince días por ante la oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del Estado y país sin la debida autorización del Tribunal.
En fecha 02-12-2003, se fijo para el día 09-12-2003, a las 9,00 horas de la mañana que tuviera lugar el juicio oral y privado, seguido al adolescente, librándose las correspondientes notificaciones a las partes actuantes.
Siendo el día y la hora señalada, 09-12-2003, se verifico la presencia de las partes, se dejo constancia de la incomparecencia del adolescente, encontrándose presente la representante del Ministerio Publico y la defensa, al momento de cederle la palabra a la vindicta publica solicito el diferimiento del juicio y se ordenara su ubicación inmediata conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La defensa solicito que el tribunal acordara una nueva oportunidad para realización del juicio. El tribunal procedió a pronunciarse, y estando el adolescente en el deber de concurrir a este Acto fijado por el Tribunal, procedió por esta vez darle la oportunidad para que asista al juicio, se fijó nuevamente el Juicio Oral y Reservado para el día de 18/12/2003 a las 9:00 horas de la mañana. Llegado el día y la hora señalada, la juez procedió a verificar la presencia de las partes , siendo informada por la ciudadana secretaria que no se encontraba presente el adolescente, ni tampoco se apersonó ningún representante legal para dar una explicación de su ausencia, solicitan las partes el diferimiento del acto y la representante del Ministerio publico solicito la Ubicación de adolescente conforme el articulo 617 de la ley que rige la materia, precediendo el tribunal a diferir el juicio y ordenar su localización por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de este estado.
Por Cuanto no se realizo el juicio, en fecha 15 de Enero del 2004 siendo la oportunidad fijada para la celebración del mismo, por incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitan las partes el diferimiento, y en donde el tribunal ordeno oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de que informen si el adolescente había cumplido con las medidas cautelares impuestas.
En fecha 15 de enero del año en curso, se recibió oficio numero: 55 procedente de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta en donde informan que el adolescente registra ficha de presentación impuesta por el tribunal de Control No 02, Sección Adolescentes, en la cual fue recibido en ese tribunal el día 28-11-2003, quedando en libertad, siendo las 01:15 pm, siendo esa su única y ultima presentación.
Este tribunal ha realizado las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en la norma y por causas atribuibles al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,No se ha podido llevar a cabo el juicio oral y reservado en la presente causa, en el deber que esta de asistir a tan importante acto, previamente convocado, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de No ser Juzgado en Ausencia, pues se considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar el proceso en su contra y en consecuencia, esta Decisora ajustada a derecho acuerda por una parte REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes por incumplimiento las Medidas Cautelares menos gravosas acordadas el 28/11/2003 y conforme al artículo 617 de la mencionada Ley, se declara en REBELDÍA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura a fin de imponerlo nuevamente de la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 Ejusdem, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que cursa en su contra, en virtud de encontrarnos ante un delito , aunado del evidente riesgo razonable de que el precitado adolescente evadirá el proceso por la injustificada incomparecencia a los Actos convocados, por lo que considera esta juzgadora Paralizar este Proceso a Juicio en razón de los argumentos jurídicos antes expuestos, hasta tanto se pongan a derecho el adolescente acusado pues sería inoficioso seguir fijando el Juicio haciendo citaciones a las partes, si previamente no ha sido aprehendido el imputado en referencia.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, las Medidas Cautelares contempladas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, ordenando su Captura para el Juicio Oral y Privado que tiene pendiente, todo de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 y 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ratifíquense los Oficios a las autoridades competentes para que lo aprehendan. En consecuencia se acuerda paralizar el respectivo Juicio Oral y Privado, hasta tanto el adolescente se pongan a derecho. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio
Dra. Petra Marcano de Cerrada
La Secretaria Temporal,
Abg. Lirida Rosas.-
Conforme a lo ordenado, se dio cumplimiento en esta misma fecha al auto anterior.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lirida Rosas.-
Causa. N.166.-
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