Así las cosas, se denota que para el día 17-06-2016, fecha en que fue interpuesta la demanda, la unidad tributaria se encontraba en setenta y siete bolívares (Bs. 77), por unidad tributaria; y que la demanda fue estimada en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.00,00). Lo anterior revela, que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivale a la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (28.248,48 U.T.), monto éste que conforme a lo señalado permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 17 de diciembre 2024 (f. 190 de la 3ª pieza), por el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.342, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SYLVETTE GAGNE, parte actora en el presente procedimiento, en contra de la deci.....