REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 18 de diciembre del año 2024
214º y 165º

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de diciembre 2024 (f. 190 de la 3ª pieza), por el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.342, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SYLVETTE GAGNE, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 08-11-2024; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo efectuado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación anunciado en fecha 17-12-2024 (f. 190 de la 3ª pieza) fue realizado tempestivamente.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 08-11-2024 (f. 168 al 183 de la 3ª pieza), se produjo en el juicio de INTERDICTO POSESORIO sigue la ciudadana SYLVETTE GAGNE, en contra de la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFERNORTH.
c) Que el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08-11-2024, que declaró:
“…PRIMERO: NULA la sentencia apelada dictada el 17 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que se deje transcurrir íntegramente el lapso de pruebas contemplado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión…”
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, estima pertinente traer a colación la sentencia Nº RH-00353, emitida por la Sala de Casación Civil, en fecha 13-06-2016, en el expediente Nº 2016-000316, con ponencia de la Magistrada MARISELA GODOY ESTABA, en el cual respecto a la posibilidad de ejercer casación contra las decisiones de última instancia que, sin decidir el fondo de la controversia, declaran la nulidad y reposición de la causa a un estado procesal anterior, dejando sin efecto la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, se estableció lo siguiente:
Esta Sala en relación con la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones definitivas formales, en sentencia Nº 640, de fecha 8 de agosto de 2006, expediente Nº 2005-000586, caso: Joao Ignacio Santos de Corte y Otra contra Carlos Enrique López y Otros, en el cual se estableció, lo siguiente:
“...Al respecto se evidencia que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, ordena la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes y, en consecuencia, declara nulas las actuaciones posteriores. La Sala ha establecido que sólo tiene casación de inmediato, por vía excepcional, las sentencias de reposición cuando se trate de las denominadas por este Máximo Tribunal “definitivas formales” o “interlocutorias formales”, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que se produzca en la oportunidad que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, b) Que no decida la controversia, sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado…”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
Conforme al anterior criterio precedentemente transcrito, se desprende que las decisiones “definitivas formales” o “interlocutorias formales” tienen acceso inmediato a casación y las mismas se configuran cuando: 1º) Son dictadas en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva sustanciado el proceso en su conjunto, 2º) Decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando el fallo de la primera instancia sin resolver el fondo de la controversia.
En tal sentido, la Sala evidencia en el caso in comento que la decisión recurrida cumple con los requisitos señalados en el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, necesarios para considerar que el fallo proferido por el ad quem es una sentencia definitiva formal o interlocutoria formal, por cuanto, la misma fue dictada en consulta obligatoria, sin decidir el fondo de la controversia, revocó el fallo dictado por el a quo que declaró con lugar la demanda, y ordenó la reposición de la causa al estado en que se notifique al Procurador General de la República conforme lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , lo que determina que la misma es susceptible de revisión inmediata ante esta sede de casación.
Del fallo parcialmente transcrito se desprende que ha sido criterio de la Sala de Casación Civil admitir el recurso de casación contra las denominadas sentencias definitivas formales, siempre que dicho fallo se produzca en la oportunidad que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto, y que el mismo no decida la controversia, sino que en vez de proferir una decisión de fondo, con fundamento en lo normado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, anule la decisión definitiva emitida por la instancia inferior y reponga la causa al estado que considere pertinente.
Determinado lo anterior, en el caso bajo sub-examine se advierte que en la decisión dictada en fecha 08-11-2024, contra la cual se anunció el recurso de casación, con fundamento en lo estatuido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se declaró nula la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y se ordenó reponer la causa al estado de que deje transcurrir íntegramente el lapso de pruebas contemplado en el artículo 701 ejusdem, por considerar ésta Alzada que le fue violentado el derecho a la defensa a las partes al limitarle su actividad probatoria. Lo cual conforme al criterio jurisprudencial supra transcrito encuadra dentro de la categoría de las llamadas sentencias definitivas formales, decisiones éstas que son susceptibles de ser recurribles en sede casacional.
Ahora bien, en cuanto al requisito de la cuantía, la Sala de Casación Civil, ha establecido que “…La cuantía necesaria para acceder a CASACIÓN, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía…” (vid sentencia Nº 000393, proferida en fecha 11-08-2011), lo que se traduce en que, la cuantía para acceder a sede casacional se encuentra estrechamente vinculada a aquella que se encontrase vigente para el momento de la interposición de la demanda. Del mismo modo, se observa que, para el día en que fue propuesta la demanda, esto es, el día 17 de junio de 2016, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, la cual estipulaba en su artículo 18, que la cuantía para acceder a sede casacional debería exceder las tres mil (3.000) unidades tributarias.
Así las cosas, se denota que para el día 17-06-2016, fecha en que fue interpuesta la demanda, la unidad tributaria se encontraba en setenta y siete bolívares (Bs. 77), por unidad tributaria; y que la demanda fue estimada en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.00,00). Lo anterior revela, que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivale a la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (28.248,48 U.T.), monto éste que conforme a lo señalado permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 17 de diciembre 2024 (f. 190 de la 3ª pieza), por el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.342, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SYLVETTE GAGNE, parte actora en el presente procedimiento, en contra de la decisión dictada por este ad quem en fecha 08-11-2024. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso extraordinario de casación fue el día martes 17 de diciembre de 2024 (inclusive).
Por último, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. Líbrese el Oficio. Cúmplase de Inmediato.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS MANUEL FRIAS BARRETO.

Exp. Nº T-Sp-09860/24
MVS/LMFB/jbr
Admisión de Casación