III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL GUERRA BETANCOURT y MARIA LUCIANA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.174.624 y V-4.973.810 respectivamente SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El valle del Municipio Bolivariano Libertador, según consta en copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo .....